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Entrevistas a nuestros alumnos: Itziar Arlegui
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Convocatoria Oposiciones Secundaria 2023 – Comunidad de Madrid

Cambios en las Oposiciones de Educación – Claves del nuevo borrador

Documentos y apuntes manuscritos frente a un ordenador

Documentos y apuntes manuscritos frente a un ordenador

Novedades:

  • Publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 270/2022.
  • La Comunidad de Madrid publica su convocatoria para las Oposiciones de Secundaria de 2023 antes de la aprobación del nuevo Real Decreto.
    • Esta convocatoria seguirá el formato habitual, con algunos cambios, y se confirma que sí habrá prueba práctica.

Última actualización: 28/04/2022.

Como ya sabes, el Ministerio de Educación está en proceso de negociación con los sindicatos para definir los detalles de un nuevo Real Decreto que pretende modificar los procesos de acceso a los cuerpos docentes (para saber más sobre cómo ser profesor puedes leer «Como ser profesor de Secundaria…«). Dicho en pocas palabras, están negociando cambios en la oposición y en el concurso.

IMPORTANTE: actualmente las negociaciones han finalizado y el nuevo Real Decreto ya ha sido publicado. Puedes ver un resumen haciendo click aquí.

Estas negociaciones están causando un gran revuelo debido a que las propuestas:

  1. Implican grandes cambios en los procesos.
  2. Son muy ambiguas en sus términos.

Por ello, vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre este asunto, resumiendo lo más importante de los borradores publicados hasta el momento para el nuevo Real Decreto, analizando noticias y desmintiendo algunos bulos que viajan por las redes sociales.

¿Quieres descargarte los borradores para analizar el contenido por ti mismo? Ve al final del artículo donde recogemos en una lista los documentos, noticias y fuentes consultadas.

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Sabemos que tu tiempo es valioso y por eso vamos a intentar ser concisos, aunque va a ser difícil debido a la gran ambigüedad e implicaciones de los borradores. Ten paciencia en la lectura y tómate tu tiempo para analizar toda la información mostrada. Tu futuro puede depende de ello.

Antecedentes

De forma muy resumida, el nuevo Real Decreto:

  • Surge de la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre que manifiesta la intención de reducir el porcentaje de interinos en la función pública (no sólo en Educación) e indica los procedimientos para lograrlo.
  • Modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que determina el Reglamento de los procesos de concurso y oposición.

Por tanto, la finalidad principal del nuevo Real Decreto es modificar los procesos de concurso y oposición con el objetivo de reducir la interinidad.

Sala de celebración de las Oposiciones de Secundaria de Física y Química

Análisis del último borrador

Ahora sí, nos vamos a centrar en lo publicado en el último borrador (29 de diciembre) puesto que éste corrige a los anteriores. Lo principal y más importante es que se proponen dos vías de acceso a la función pública:

  1. Por Concurso (sin oposición).
  2. Por Oposición-Concurso.

1. Concurso

Una única fase de Concurso «de méritos» y no habrá pruebas a superar. Características:

  • Consistirá en un sistema de puntaje donde se podrán obtener un máximo de 15 puntos:
    • Experiencia previa: máximo 7 puntos y se tendrá en cuenta un máximo de diez años.
      • 0.700 puntos por año de experiencia en centros públicos en la misma especialidad a la que se opta.
      • 0.350 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad distinta a la que se opta, pero del mismo cuerpo.
      • 0.125 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad de distinto cuerpo al de la especialidad a la que se opta.
      • 0.100 puntos por año de experiencia en otros centros en especialidades del mismo nivel educativo que el de la especialidad a la que se opta.
    • Formación académica: máximo 3 puntos.
    • Otros méritos: máximo 5 puntos.
      • 2.5 puntos por «…la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta (…) hasta un máximo de dos procedimientos (…) desde  2012, incluido.» (Borrador 29 de diciembre).
      • 2 puntos máximo por formación permanente.
  • Se celebrará una única convocatoria de esta tipología.
  • Según la Ley 20-2021, de 28 de diciembre, esta vía de acceso está destinada a cubrir «…aquellas plazas que (…) hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.«, es decir, que sean plazas temporales ocupadas durante más de cinco años. Además «Estos procesos (…) podrán ser objeto de negociación en (las) Comunidades Autónomas…«, por lo que las Comunidades Autónomas deberán pronunciarse al respecto.

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2. Oposición-Concurso

Dos fases: Oposición y Concurso. Características:

  • Fase de Oposición:
    • Dividida en dos partes no eliminatorias:
      • Parte A:
        • Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante (de forma similar a convocatorias anteriores).
      • Parte B:
        • B.1) Presentación, exposición y defensa de una Unidad Didáctica elegida por el aspirante.
        • B.2) Posible ejercicio de práctico: «En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas (…) se podrá incorporar (…) un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.» (Borrador 29 de diciembre).
    • Las dos partes se valorarán sobre 10 puntos.
    • La nota final será el promedio ponderado de las partes.
    • El peso de cada una de las partes será como mínimo del 40%.
    • La nota mínima para superar la fase de oposición y poder pasar a la fase de concurso será de 5 puntos.
  • Fase de Concurso:
    • Sistema de puntaje con un máximo de 10 puntos según el siguiente criterio:
      • Experiencia previa: máximo 7 puntos. Se tendrá en cuenta un máximo de diez años.
        • 0.700 puntos por año de experiencia en centros públicos en la misma especialidad a la que se opta.
        • 0.350 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad distinta a la que se opta, pero del mismo cuerpo.
        • 0.125 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad de distinto cuerpo al de la especialidad a la que se opta.
        • 0.100 puntos por año de experiencia en otros centros en especialidades del mismo nivel educativo que el de la especialidad a la que se opta.
      • Formación académica: máximo 2 puntos.
      • Otros méritos: máximo 1 punto.
        • 0.75 puntos por «…la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procedimientos selectivos (…) celebrados desde 2012, incluido.» (Borrador 29 de diciembre).
        • 1 punto máximo por formación permanente.
  • La puntuación final de la Oposición-Concurso se calculará haciendo la media ponderada de las dos partes.
  • Peso de las partes: 60% fase de Oposición y 40% fase de Concurso.
  • Según el borrador, esta vía se destina a cubrir aquellas plazas que «hayan estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpida durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020» (Ley 20-2021, de 28 de diciembre) y también «…a los procedimientos selectivos de ingreso que, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024, para plazas no encuadradas en la referida estabilización.«.
Opositora de Secundaria de Física y Química

Aportaciones al borrador y actuaciones ciudadanas

Si tienes alguna propuesta para mejorar el borrador puedes enviarla directamente al correo RDModificaIngreso@educacion.gob.es que ha facilitado el Ministerio de Educación para ello.

Por otro lado, también existen algunas actuaciones ciudadanas, cada una con sus reclamaciones particulares (¿conoces alguna más? publícala en los comentarios y la pondremos en esta lista ;)):

  • No al cambio del RD276/2007 para las oposiciones docentes (change.org).
  • Por un sistema de acceso justo, paremos el nuevo decreto de oposiciones docentes (change.org).
  • Oposición en igualdad: educación de calidad (concentración para el domingo 16 de enero y manifiesto).

Conclusiones, comentarios y aclaraciones

  • Habrá dos vías de acceso: Concurso y Oposición-Concurso.
  • El nuevo Real Decreto sólo afectará a las convocatorias publicadas desde su aprobación en 2022 y hasta 2024:
    • No afecta a las convocatorias publicadas con anterioridad a la publicación del nuevo Real decreto: «Las convocatorias (…) que se hubiesen convocado con anterioridad a la entrada en vigor de (el nuevo Real Decreto), se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas.» (Borrador del 29 de diciembre).
    • No afecta a las convocatorias posteriores a 2024.
  • Es posible que haya ejercicio práctico para las especialidades de carácter aplicado, técnico, instrumental o científico.
    • Algunos medios de comunicación han afirmado que se elimina cualquier ejercicio práctico y esto es FALSO. En TODOS los borradores se deja abierta la posibilidad de que pueda haber ejercicio práctico sin entrar en detalles.
  • El objetivo de la Ley 20/2021 es que las plazas temporales de larga duración ocupadas por interinos pasen a ser ocupadas por funcionarios de carrera.
    • El objetivo NO es que los interinos de larga duración pasen a ocupar sus plazas actuales convirtiéndose en funcionarios de carrera.
  • Una cuestión importante para los interinos que comenta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre es que «Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario interino (…) que (…) viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.«
Letrero en una puerta con el mensaje "Be optimistic"

Consejos finales

  • Cautela: el nuevo Real Decreto no está aprobado. Puede haber cambios no previstos y giros inesperados.
  • Paciencia: la información llega con cuenta gotas y algunas fuentes indican que no será aprobado antes de marzo de 2022 . Después de aprobarse, las Comunidades Autónomas tendrán que comunicar su postura respecto a las competencias transferidas, por lo que se puede alargar todavía más el tiempo de incertidumbre.
  • Infórmate a través de fuentes oficiales y contrastables: se está generando mucho ruido y bulos a través de las redes sociales y de los medios de comunicación tradicionales.
  • Céntrate en tus oposiciones:
    • Si no logras una plaza por la vía de Concurso tendrás que intentarlo por la vía Oposición-Concurso. Es decir, que deberás superar la fase de Oposición e intentar conseguir la mejor nota que puedas para competir con el resto de opositores.
    • Si no logras una plaza en la convocatoria de 2023 (prevista para Secundaria en la mayoría de Comunidades Autónomas y que será la única que se va a ver afectada por nuevo Real Decreto) deberás intentarlo en la siguiente convocatoria donde el formato volverá a ser el habitual.
  • Valora seguir preparando el ejercicio práctico:
    • Si finalmente hay práctico, estarás listo para afrontarlo y destacarás frente al resto.
    • Si finalmente no hay práctico, los conocimientos adquiridos te serán de utilidad para las clases en el instituto y para convocatorias posteriores a 2024.

Para finalizar queremos dejar claro que no somos expertos en leyes y que es posible que cometamos algún error en temas legislativos. Toda crítica al respecto será bien recibida y la podéis expresar en los comentarios al final del artículo.

Por otro lado, el artículo ha sido elaborado después de varios días de trabajo intenso en los que hemos contactado y consultado con multitud de fuentes, ya sean fuentes oficiales (Ministerio de Educación, Boletín Oficial del Estado, convocatorias de años anteriores, etc.), sindicales (CSIF, UGT, CCOO, STEs, LAB, ANPE, SIDI…), expertos en temas legislativos o equipos docentes con años de experiencia; además de analizar las noticias publicadas, tanto por los sindicatos como por los medios de comunicación tradicionales (El País, El Mundo, La Vanguardia…) y redes sociales, con el objetivo de poder informar de la forma más imparcial posible.

Y a ti ¿en qué te afecta este nuevo Real Decreto? ¿Cómo crees que podría mejorarse?

Esperamos tu respuesta en los comentarios. 😉

Fuentes consultadas.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Borrador del nuevo Real Decreto, 16 de diciembre.
  • Borrador del nuevo Real Decreto, 20 de diciembre.
  • Borrador del nuevo Real Decreto, 29 de diciembre.
  • Artículo SIDI: Borrador Real Decreto…
  • Artículo ANPE: Informe Técnico de Mesa de Negociación
  • Artículo STE: Nuevo borrador…
  • Artículo CSIF: Último borrador…
  • La Comunidad de Madrid convoca plazas públicas de profesores.
  • Madrid y Castilla-La Mancha también adelantan las oposiciones…

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