Como ya sabes, el Ministerio de Educación está en proceso de negociación con los sindicatos para definir los detalles de un nuevo Real Decreto que pretende modificar los procesos de acceso a los cuerpos docentes (para saber más sobre cómo ser profesor puedes leer «Como ser profesor de Secundaria…«). Dicho en pocas palabras, están negociando cambios en la oposición y en el concurso.
IMPORTANTE: actualmente las negociaciones han finalizado y el nuevo Real Decreto ya ha sido publicado. Puedes ver un resumen haciendo click aquí.
Estas negociaciones están causando un gran revuelo debido a que las propuestas:
- Implican grandes cambios en los procesos.
- Son muy ambiguas en sus términos.
Por ello, vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre este asunto, resumiendo lo más importante de los borradores publicados hasta el momento para el nuevo Real Decreto, analizando noticias y desmintiendo algunos bulos que viajan por las redes sociales.
¿Quieres descargarte los borradores para analizar el contenido por ti mismo? Ve al final del artículo donde recogemos en una lista los documentos, noticias y fuentes consultadas.
Sabemos que tu tiempo es valioso y por eso vamos a intentar ser concisos, aunque va a ser difícil debido a la gran ambigüedad e implicaciones de los borradores. Ten paciencia en la lectura y tómate tu tiempo para analizar toda la información mostrada. Tu futuro puede depende de ello.
Antecedentes
De forma muy resumida, el nuevo Real Decreto:
Por tanto, la finalidad principal del nuevo Real Decreto es modificar los procesos de concurso y oposición con el objetivo de reducir la interinidad.
Análisis del último borrador
Ahora sí, nos vamos a centrar en lo publicado en el último borrador (29 de diciembre) puesto que éste corrige a los anteriores. Lo principal y más importante es que se proponen dos vías de acceso a la función pública:
- Por Concurso (sin oposición).
- Por Oposición-Concurso.
1. Concurso
Una única fase de Concurso «de méritos» y no habrá pruebas a superar. Características:
- Consistirá en un sistema de puntaje donde se podrán obtener un máximo de 15 puntos:
- Experiencia previa: máximo 7 puntos y se tendrá en cuenta un máximo de diez años.
- 0.700 puntos por año de experiencia en centros públicos en la misma especialidad a la que se opta.
- 0.350 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad distinta a la que se opta, pero del mismo cuerpo.
- 0.125 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad de distinto cuerpo al de la especialidad a la que se opta.
- 0.100 puntos por año de experiencia en otros centros en especialidades del mismo nivel educativo que el de la especialidad a la que se opta.
- Formación académica: máximo 3 puntos.
- Otros méritos: máximo 5 puntos.
- 2.5 puntos por «…la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta (…) hasta un máximo de dos procedimientos (…) desde 2012, incluido.» (Borrador 29 de diciembre).
- 2 puntos máximo por formación permanente.
- Se celebrará una única convocatoria de esta tipología.
- Según la Ley 20-2021, de 28 de diciembre, esta vía de acceso está destinada a cubrir «…aquellas plazas que (…) hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.«, es decir, que sean plazas temporales ocupadas durante más de cinco años. Además «Estos procesos (…) podrán ser objeto de negociación en (las) Comunidades Autónomas…«, por lo que las Comunidades Autónomas deberán pronunciarse al respecto.
2. Oposición-Concurso
Dos fases: Oposición y Concurso. Características:
- Fase de Oposición:
- Dividida en dos partes no eliminatorias:
- Parte A:
- Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante (de forma similar a convocatorias anteriores).
- Parte B:
- B.1) Presentación, exposición y defensa de una Unidad Didáctica elegida por el aspirante.
- B.2) Posible ejercicio de práctico: «En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas (…) se podrá incorporar (…) un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.» (Borrador 29 de diciembre).
- Las dos partes se valorarán sobre 10 puntos.
- La nota final será el promedio ponderado de las partes.
- El peso de cada una de las partes será como mínimo del 40%.
- La nota mínima para superar la fase de oposición y poder pasar a la fase de concurso será de 5 puntos.
- Fase de Concurso:
- Sistema de puntaje con un máximo de 10 puntos según el siguiente criterio:
- Experiencia previa: máximo 7 puntos. Se tendrá en cuenta un máximo de diez años.
- 0.700 puntos por año de experiencia en centros públicos en la misma especialidad a la que se opta.
- 0.350 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad distinta a la que se opta, pero del mismo cuerpo.
- 0.125 puntos por año de experiencia en centros públicos en una especialidad de distinto cuerpo al de la especialidad a la que se opta.
- 0.100 puntos por año de experiencia en otros centros en especialidades del mismo nivel educativo que el de la especialidad a la que se opta.
- Formación académica: máximo 2 puntos.
- Otros méritos: máximo 1 punto.
- 0.75 puntos por «…la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procedimientos selectivos (…) celebrados desde 2012, incluido.» (Borrador 29 de diciembre).
- 1 punto máximo por formación permanente.
- La puntuación final de la Oposición-Concurso se calculará haciendo la media ponderada de las dos partes.
- Peso de las partes: 60% fase de Oposición y 40% fase de Concurso.
- Según el borrador, esta vía se destina a cubrir aquellas plazas que «hayan estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpida durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020» (Ley 20-2021, de 28 de diciembre) y también «…a los procedimientos selectivos de ingreso que, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024, para plazas no encuadradas en la referida estabilización.«.
Aportaciones al borrador y actuaciones ciudadanas
Si tienes alguna propuesta para mejorar el borrador puedes enviarla directamente al correo RDModificaIngreso@educacion.gob.es que ha facilitado el Ministerio de Educación para ello.
Por otro lado, también existen algunas actuaciones ciudadanas, cada una con sus reclamaciones particulares (¿conoces alguna más? publícala en los comentarios y la pondremos en esta lista ;)):
Para finalizar queremos dejar claro que no somos expertos en leyes y que es posible que cometamos algún error en temas legislativos. Toda crítica al respecto será bien recibida y la podéis expresar en los comentarios al final del artículo.
Por otro lado, el artículo ha sido elaborado después de varios días de trabajo intenso en los que hemos contactado y consultado con multitud de fuentes, ya sean fuentes oficiales (Ministerio de Educación, Boletín Oficial del Estado, convocatorias de años anteriores, etc.), sindicales (CSIF, UGT, CCOO, STEs, LAB, ANPE, SIDI…), expertos en temas legislativos o equipos docentes con años de experiencia; además de analizar las noticias publicadas, tanto por los sindicatos como por los medios de comunicación tradicionales (El País, El Mundo, La Vanguardia…) y redes sociales, con el objetivo de poder informar de la forma más imparcial posible.
Y a ti ¿en qué te afecta este nuevo Real Decreto? ¿Cómo crees que podría mejorarse?
Esperamos tu respuesta en los comentarios. 😉